este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, en fecha 19 de enero de 2.012, de conformidad con lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy H.