Visto el Libelo de Demanda presentado por la accionante en Recurso de Abstenciòn, y en aras del Principio a la Tutela Judicial efectiva y el principio Pro Actione este Tribunal de conformidad con el articulo 33 y 66 de la LOJCA ADMITE el Recurso de ABSTENCION O CARENCIA contra el Abg. NELSON VALERA MORILLO, en su caracter de Inspector del Trabajo de Valera.