Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte demandante, ciudadana LUISA MERCEDES COROMOTO SCROCCHE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.320.351, abogada en ejercicio Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.765. Así se decide.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.