Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se NIEGA la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de las asambleas, solicitada por la representación judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de anotación preventiva de la litis, y en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, deje la anotación en el expediente signado con el número de expediente 127343, correspondiente a la sociedad mercantil accionada, INVERSIONES VIOR .....