DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante en contra el auto dictado el 05 de agosto de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio de la solicitud efectuada por la apodera judicial de la parte actora, consistente en que se omita librar nuevamente los edictos que erróneamente se ordenaron librar en el auto de admisión de la demanda, debiendo el Tribunal de la causa verificar la citación de los herederos conocidos que emanan del acta de defunción y librar únicamente el edicto al que ha.....