D E C I S I Ó N
Con fundamento en las condiciones precedentes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO, MARITIMO y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer el presente Recurso de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Juicio de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este expediente al Juzgado declinado, inmediatamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
QUINTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248
Publíquese, cópiese. Dad.....