Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.783.568, domiciliado en Carrera 30 con Calles 31 y 32 Casa Nº 04, Barquisimeto, Estado Lara; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.