En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en fecha 10 de diciembre de 2008, por el ciudadano EDUARDO ANTONIO CORDOBA VARGAS, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.847 y de este domicilio, contra el auto de decisión dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ,de fecha 02 de diciembre de 2008.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.