En el presente caso ha transcurrido un año sin que conste actuación alguna de las partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara La Perención de la Instancia por no haber ejecutado las partes ningún acto de procedimiento en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:28 A.M. A los 198 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
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