DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que preceptúa el debido proceso, una de las más importantes garantías constitucionales, se DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN, por ser la misma contraria a normas de orden público. Y así se decide.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, 03 de marzo de dos mil diez. Años 199º y 151º.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria Accidental,
Gabriela Baptista.
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m. se publicó la anterior sentencia, .....