DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Admite la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Público, de seguido el tribunal impone al acusado antes identificado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes así como de las Garantías Fundamentales contenidas en el artículo 538 al 548, a los cuales manifiesta: "ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA SANCION CORRESPONDIENTE, ES TODO." Vista la manifestación del Adolescente identificado ut supra, este Tribunal Decide en los siguientes términos: SEGUNDO: Se DECRETA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DATOS OMITIDOS, POR LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art.....