se declaran PERECIDOS dichos recursos de apelación y, en consecuencia, se deja sin efecto el auto para mejor proveer dictado por esta superioridad el día veintidós (22) de Febrero del corriente año. Particípese lo aquí resuelto en relación con el auto para mejor proveer, a los Tribunales a los cuales se les requirió el envío de copias certificadas de actuaciones, en virtud del referido auto. Remítase este expediente al Tribunal de origen y anótese su salida. Líbrense oficios.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.