Así las cosas, analizado lo anterior, se desprende que la instrumental consignada por la demandada en la audiencia de apelación, identificada como reposo médico, si bien se trata de un documento en el cual se identifican los sujetos involucrados en el mismo –paciente y médico-, así como las fechas plasmadas, se observa que su contenido es ilegible para determinar la enfermedad diagnosticada y las razones por las cuales el demandado no compareció a la audiencia preliminar.
Entonces, al no concurrir todos los elementos que componen las instrumentales, ya que su contenido es completamente indescifrable, impide que produzca efectos jurídicos en el presente juicio para probar los hechos narrados en esta instancia.
Por lo tanto, no se logró justificar la incomparecencia a la audiencia preliminar por causas de fuerza mayor, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.-
Por otra parte, del análisis de la notificación realizada a la dema.....