Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Extinción de Hipoteca, intentada por el abogado en ejercicio ALFONSO JUNIOR TORRES ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 301.606, quien actúa en nombre y representación del ciudadano KURT WALTI, de nacionalidad Suiza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-8.065.522, portador del pasaporte número X0505546, incoada en contra del ciudadano JULIO JOSÉ VILORIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 1.404.859, por incumplimiento del primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o en la persona de su apoderado legal. Así se decide