DECRETA EN PRIMER LUGAR, califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto los imputados JORGE ARMANDO DELGADO CALDERA Y ELEUTERIO JOS EMONTILLA MIRANDA, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Art. 413 del Código penal. en agravio de Rodolfo José Valero y Matheus Torres Edgardo José SEGUNDO: Se le impone a los preidentificados el primero DELGADO CALDERA JORGE ARMANDO venezolano, no porta en este momento portador de la cedula de identidad Nº 14328277, Natural de Valera, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-08, soltero, de profesión u oficio docente en la Fundación del niño Caja de Agua, hijo de Jorge Delgado y Carmen Elena Caldera, residenciado en Valera Barrio Caja de agua parte alta calle principal al frente de la antena del movistar casa Nº 61, el segundo se identifico como: MONTILLA MIRANDA ELEUTERIO JOSE venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19286330 la cual no porta en este momento, Natural de Valera, de 18 a.....