Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ya que considera quien aquí juzga que de las actas se evidencia la presunta comisión por parte de LEONARDO JAVIER BRACHO DELGADO, antes identificado del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano Yvan Morales Terán. Segundo: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano de conformidad con el artículo 250 y 251 del COPP Cuarto: se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de Trujillo. Quinto: Se acuerda los solicitado por le defensa y se ordena la Practica del Examen medico forense. Sexto.....