En vista de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código del procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.