Con base en el respeto al Estado de Derecho, a la Constitución, a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y a los valores superiores de paz y seguridad jurídica, estima quien decide que no puede un tribunal calificar como inejecutable, una sentencia dictada por un superior, porque ello equivaldría a declarar su nulidad, cuyo conocimiento no correspondería a esta Instancia, por lo que este Juzgado no puede declarar inejecutable dicha sentencia definitivamente firme. Y así se decide.
Sin embargo y en razón a también oír lo expuesto en el escrito presentado por la parte actora, es de destacar que, luego de este Tribunal enviar copia certificada de sentencia dictada en Alzada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, al que arriba se hace referencia, acompañando al mandamiento que ordena la ejecución de lo dictaminado en esa decisión, el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del estado Lara devolvió dicha comisión, sin cumplir señal.....