Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas Nº 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA REFORMA del CÓMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano BRAVO PERNIA GILBERTO, cédula de identidad N° 3939141, por la Corte de Apelaciones de este estado Trujillo, solicitada por la Abogada GLENYS K. GUTIERREZ A. Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Lic Piedad Leonor Rodríguez Avendaño", con sede en Mérida estado Mérida, de conformidad con los artículos 479 y último aparte del 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo al estado Mérida.