CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LEONARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y jurídicamente hábil, asistido por el abogado JOSE GREGORIO VENTURA, titular de la cédula de identidad N° 7.527.576 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.134 contra la ciudadana NOLY DAYANA ESPIDEL SALAS, titular de la cédula de identidad N° 14.800.611, domiciliada en la Segunda Planta de un inmueble, ubicado en la Avenida Principal de Carvajal, Urbanización El Mirador, Sector El Cementerio. Tercera calle, Casa N° 45, Municipio San Rafael d.....