Por todo lo anteriormente expuesto, se hace procedente la reposición de la causa, conforme a la jurisprudencia citada y al artículo anteriormente transcritos.- En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO en el cual se encontraba la causa para la fecha 23 de enero de 2013 y con ello ordenar a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 199 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, adecuar la causa propuesta por los parámetros establecidos en los artículos 197 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario declarándose la nulidad de lo actuado con posterioridad a dicho auto. Así se decide.