D I S P O S I T I V A
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de los actos procesales realizados a partir de la admisión de la demanda, exclusive, y la consecuente REPOSICIÓN de la causa al estado de que se practique la citación de los ciudadanos Adriana Amasiles Briceño de Palomares, Marzolis del Valle, Marbelis Lismary y Regulo Alfonso Palomares Briceño, identificados en autos, para que den contestación a la demanda.
SEGUNDO: No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, el tres .....