Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano DIXON ABRAHAN BRAVO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro V-14.639.355,, en audiencia Preliminar de fecha 05-02-09, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: se mantienen las condiciones impuestas previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- Mantener el lugar de residencia en la jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección deberá participarlo a este Tribunal. 2.-Prohibición de que por sí o por terceras.....