Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDETIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y se admite la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo, 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le imponen a los adolescentes, la cautelar prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales "B", "C" y "F", mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes, presentaciones cada 15 días y no acercarse a la víctima. CUARTO. Se acuerda imponer medida de pr.....