Siguiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes expuesto, se insta a la parte quejosa que proceda a exponer a lo que bien tenga sobre el escrito presentado sin firmar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación, que expresamente manifieste su interés sobre la no firma del referido escrito recursivo. Todo de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.