Llenos como se encuentran los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Procedimiento este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa para habitación familiar y su correspondiente parcela de terreno, que mide CIENTO CINCUENTA METROS (150 MTS) de largo por CIENT METROS (100 MTS), el cual comprende un área total de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000 MTS 2), ubicados en el Sector Villa Rica, Parroquia Cheregue, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con río Cheregue, SUR: Vía de Penetración, ESTE: vía panamericana y OESTE: con propiedad o posesión que es ó fue de Víctor José Rivero, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes documentos protocolizado por ante la Ofi.....