en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, fundamentado en las sentencias N° 693/2015 de fecha 02 de Junio de 2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por los ciudadanos: YUSMARY COROMOTO BARRADAS MERCADO Y HERMOGENES ANTONIO ADJUNTA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. 14.695.401 Y 7.428.232, respectivamente.
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos YUSMARY COROMOTO BARRADAS MERCADO Y HERMOGENES ANTONIO ADJUNTA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. 14.695.401 Y 7.428.232, respectivamente, en fecha siete (07) de Febrero del año 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 37 del .....