En virtud de los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos: AURELIA DEL CARMEN PEÑA VIERA y CARLOS LUÍS DELGADO FERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 23.683; ya que su hijo: CARLOS DANIEL DELGADO PEÑA, es menor de edad, es por lo que se DECLINA la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-