En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.536.727, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 8.203, y de este domicilio, contra el ciudadano JESÚS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.496.450, y de este domicilio, en consecuencia, SE DECLARA que la abogada intimante DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, ya identificada, tiene el derecho de cobrar sus honorarios profesionales, al ciudadano JESÚS LINARES, ya identificado. Así mismo se le advierte a las partes que una vez quede firme la presente decisión, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, para.....