III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte querellante contra la decisión del A quo de fecha 11 de Enero de 2008.
Se REVOCA la decisión apelada y se deja SIN EFECTO la reposición allí decretada, debiendo el Juez de la causa proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 699 ejusdem, a determinar si las pruebas aportadas por el querellante a los autos son suficientes como para decretar la restitución de la posesión al querellante o si, caso contrario, debe exigirle garantía para ordenar tal restitución.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el pre.....