ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se califica la Aprehensión del ciudadano CARLOS LUIS ATENCIO ROSALES, titular de la cedula de identidad No.15.824.238, de 28 años, soltero, hijo de Jorge Atencio y Moraima Rosales (+), Ferreamigos, dueño, residenciado Residencia la Sevillana, torre 1, apt 5-b, Avenida Bolivar, Las Acacias Valera del Estado Trujillo, como presunto autor del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre y Sin Violencia, en agravio de ANTJOYSI DAYANA RIVERO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-06-2008, según consta del Acta de Investigación Policial, la cual corre al folio 4 de la causa SEGUNDO:. Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CARLOS LUIS ATENCIO ROSALES, plenamente identificado, de las previstas en el articulo 93 numeral 8° Prohibición de acercarse .....