este Tribunal advierte que desde el 27 de agosto de 1993 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia recaída en el caso Ana Drossos Mangos, sentó que la utilización preliminar de medidas cautelares, con fuerza de definitivas, en las acciones de amparo autónomos, donde éste opera como un mecanismo judicial que permite la obtención de plenos efectos restitutorios, a espaldas del denunciado como agraviante, resulta violatorio del debido proceso, tal como acontece en el subjudice en que la innominada requerida se contrae al petitum principal de la queja; circunstancia esta que además constituiría adelanto de opinión, aunado a que los presuntos agraviantes no están a derecho y que la medida también se solicita contra personas indeterminadas obligan a negar la innominada y así expresamente se declara.