Se dicto resolucion en Audiencia Preliminar compareciendo los ciudadanos: LUZ DEL VALLE LIZARDO NUÑEZ asistida por la Procuradora del Trabajo Abogada AURA ROSA ROMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.399 y por la parte demandada MODAS MONAY el Ciudadano: JOSE GREGORIO BRAVO LOZADA, titular de la cedula de Identidad No.8.716.244, asistido por la Abogada DAYSI URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.103.133. La parte actora reconoce que la relación laboral no culmino por Despido, que la jornada de Trabajo era medio tiempo, así mismo conviene en haber recibido anticipos de prestaciones por la cantidad de Bs. F 3.292,00 durante la relación laboral y la parte demandada reconoce adeudar a la demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo)cancelando en este acto y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Homologa el acuerdo.