Por los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados este Juzgado Superior Séptimo Agrario con competencia en el Estado Trujillo y Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, que sigue el ciudadano LUÍS DARÍO GUADALAJARA, contra los ciudadanos RICHARD RUBIO, YONI TORRES, ALFREDO HURTADO y OTROS.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE ES.....