DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta: Se declara sin lugar el cese de medida y la libertad sin restricciones solicitada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO PEÑA GRATEROL y JOSÉ MARÍA PEÑA GRATEROL, de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la revisión de la medida de presentación periódica por ante el Tribunal a los ciudadanos: JESUS ALBERTO PEÑA GRATEROL, JOSE MARIA PEÑA GRATEROL y VALERA GRATEROL HERNAN ALEXANDER y la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa, que se sería la presentación periódica por ante el Tribunal cada sesenta (60) días, todo de conformidad con el articulo 264 ejusdem. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y ofíciese.
El Juez
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