Como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellos que aluden a la capacidad, el poder de disposición de las personas que lo suscriben, así como la disponibilidad de la materia transigida y autenticidad del acto.
En atención a lo antes expuesto, quien aquí decide procede a verificar que estén cumplidos los requisitos de validez del referido contrato de transacción y en tal sentido observa:
Que el abogado JESUS ARAUJO no tiene el carácter de endosatario en procuración sino de apoderado de la parte demandante, tal y como consta de diligencia inserta al folio 6, de este expediente, siendo que en el mismo se le facultó debidamente para transigir; Que la intimada, se encuentran debidamente asistida de abogado, con lo cual ha sido garantizado su derecho a la defensa. Asimismo, se observa que la materia del presente juicio, no es de orden público, razón por la cual es disp.....