Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: NULO el auto de admisión de reforma de la demanda de fecha demandada dictado en fecha 30 de septiembre de 2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN DE LA DEMANDA lo cual se verificará por auto separado; SEGUNDO: vista a que las partes codemandadas se encuentran a derecho en la presente causa, se les concede veinte (20) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de nueva citación, para que comparezcan ante Juzgado y den contestación a la demanda u opongan defensas que consideren pertinentes, lo cual quedará perfectamente plasmado en el auto de admisión que se ordena di.....