este Tribunal, atendiendo a las razones previamente expuestas, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos solicitados la INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO ROSARIO QUEVEDO, asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS GUSTAVO OJEDA VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado, N°23.683, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente solicitud. Así se decide.-
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada.-