Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admitir la Acusación Fiscal en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos para el Juicio Oral y Público, dado que la misma reúne todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; dejando constancia que la Defensa no ofreció pruebas, ni antes, ni durante la celebración de la Audiencia. SEGUNDO: Homologar el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el acusado OVIDIO JOSE CASTELLANO RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.216.563, soltero, nacido en fecha 08-09-47, de 57 años de edad, Natural de Santiago de Trujillo, Chofer, hijo de Rafael Castellano y Emilia Ruiz de Castellano, residenciado en Valle de San Luís, sector 06, casa N° 52-83, c.....