este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al desistimiento así efectuado, declara desistido el presente recurso de apelación, debiendo tenerse la sentencia apelada como pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 282 del Código de Procedimiento civil se condena en las costas del recurso a la parte apelante que desistió de la apelación, por no existir en autos pacto en contrario. Así mismo se ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa, con oficio.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS.