administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: Con lugar la solicitud de la representación fiscal y decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y La Aprehensión inmediata al ciudadano REMIGIO MEJIA ZAMBRANO, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, por incumplimiento de las obligaciones del imputado a venir las veces que haya sido llamado por este tribunal y haberse desprendido TOTALMENTE del proceso penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de esta decisión y luego de impuesto realizar la Audiencia Preliminar ,Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes,Ofíciese a todos los organismos de Seguridad del Estado Trujillo, y la Oficina de Presentaciones de este Circuito J.....