Por los anteriores razonamientos y sobre la base de las disposiciones legales citadas a lo largo de la presente sentencia, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1. Responsable Penalmente a el adolescente, venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en Maracay Estado Aragua en fecha , Portador de la Cédula de Identidad N° , hijo de y, de ocupación Trabajador de Caletero de Verduras de la Ciudad de Valera a Ciudad Ojeda con el Sr. Víctor Bravo, con residencia, Municipio Miranda del Estado Trujillo; asistido en este acto por la Abg. ODALIS FLORES, Defensora Público Penal No. 03, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia Sector San Jacinto del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; y lo condena a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISITIDA por un lapso de cuatro (04) meses con las condiciones descritas. Por ante el CECOFAS de Valera, Estado Trujillo. Sanción que se le impone por haber admitido.....