III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el demandado contra el auto dictado por el A quo en fecha 12 de Abril de 2010, por medio del cual negó el decreto de medida de embargo preventivo sobre el automóvil descrito en este fallo, que había sido solicitado por el demandado.
Se CONFIRMA la decisión apelada, pero no por los motivos expresados por el Tribunal de la causa, sino por las razones de hecho y de derecho que se han dejado establecidas en la presente sentencia.
Se CONDENA en las costas del recurso al demandado apelante perdidoso, conforme a lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su .....