este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 264 y 256 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, REVISA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE DETENCIÓN DOMICILIARIA Y LA SUSTITUYE por la de presentación cada quince (15) días por ante la Sub. Comisaría de Villanueva, Guarico, Municipio Mora, Estado Lara, a partir de la recepción de la boleta de notificación; al imputado RÓMULO ANTONIO LINAREZ PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-13.868.244, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. Librese Oficio a la Subcomisaría correspondiente, a los fines de que informe a este tribunal del cumplimiento de la medida decretada......