El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: Se admite la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, contra el ciudadano Rider Gabriel Pérez, por los delitos de delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el Articulo 422 en concordancia con el Articulo 417 del Código Penal Venezolano. El Tribunal impone al ciudadano acusado Rider Gabriel Pérez, del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las generales de ley, de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Solicito al Tribunal que me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso y Admito el hecho me comprome.....