Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, uniformes, útiles escolares cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: ELIBETH PAOLA y ELÍAS DAVID HIDALGO VICTORÁ, al efecto cuyo numero de cuenta de ahorro le será informado una vez aperturada la cuenta, a nombre de los referidos niños, representados por la madre, ciudadana: BERNAVELIA VICTORÁ VICTORÁ.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil .....