Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar un mercado semanal por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 165.00) semanales, el cual entregara directamente a la progenitora. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, serán cubiertos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos de vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, etc, serán cubiertos por el progenitor, por mitad". Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expída.....