Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
LA INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano OSWALDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 5.242.237 y de este domicilio, representado por YAMILETH MOLINA; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.676 en contra de la empresa FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de agosto del 2010. Años 200°.....