Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO OROPEZA PERNIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILOMETRO 8, VÍA A QUIBOR, SECTOR LA LAGUNITA, EL RUBIO, AV. FLORENCIO JIMENEZ, CASA S/N, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por José Sarmiento; SUR: con terrenos ocupados por Gilberto Simancas.; ESTE: Con ejidos ocupados.; OESTE: con callejón sin nombre. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.