Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CARMEN MARIA HENRIQUEZ DE ALEJOS, se le designa TUTOR INTERINO a su hija ciudadana ZULAY MILAGRO ALEJO HENRIQUEZ, quien observará como primera obligación la de que CARMEN MARIA HENRIQUEZ DE ALEJOS, antes identificada, este atendida de las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario.